La decepción generalizada creciente ante el hundimiento de algunas empresas emblemáticas de nuestro entorno, ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de legislar más y mejor para dar credibilidad a la actividad económica y evitar o paliar en la medida de lo posible un mal endémico de nuestro tiempo: las malas prácticas de gobierno empresarial.
Los principios inspiradores del buen gobierno corporativo se presentan como el vehículo óptimo a través del cual canalizar las medidas legislativas que eviten la falta de transparencia en la gestión empresarial y la incapacidad para determinar eficazmente la responsabilidad en la organización; causas ambas subyacentes de la actual crisis financiera.
Así, los principios del buen gobierno corporativo encuentran hoy un impulso renovado que se traduce tanto en la ampliación de las materias inspiradas en dichos principios, como en la “positivación” normativa de obligado cumplimiento de lo que, hasta la fecha, eran meras recomendaciones no vinculantes.
En mayo de 2013, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se crea la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, con el objetivo de proponer reformas normativas adecuadas para garantizar el buen gobierno de las empresas españolas. La práctica totalidad de las propuestas derivadas de sus trabajos ha quedado plasmada en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo.
Aborda, el Proyecto de Ley citado, modificaciones normativas tanto para sociedades cotizadas como no cotizadas, fundamentalmente en dos ámbitos: la Junta General de Accionistas y el Órgano de Administración.
En el ámbito de la Junta General de Accionistas, se establecen medidas dirigidas a reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial (especialmente, de los minoritarios).
Desde la perspectiva del órgano de administración, la norma en proyecto comprende disposiciones tendentes a reforzar la transparencia, la gestión responsable de los riesgos, así como la independencia, la participación y la profesionalización de los consejeros.
A una tipificación más precisa de los deberes principales de los consejeros (deber de diligencia y deber de lealtad), se une la atribución al Consejo de Administración de determinadas facultades indelegables que integran el núcleo esencial de la gestión y la supervisión y que conformarán su ámbito de responsabilidad (en el caso de sociedades cotizadas, se incluyen entre otras, “La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control”).
Los objetivos de buen gobierno empresarial que aspira a conseguir la reforma de la normativa mercantil, serían más difícilmente alcanzables sin un refuerzo de las consecuencias punitivas derivadas de un incumplimiento de la misma. A partir de las reformas legales introducidas en el año 2010, las personas jurídicas pueden ser sujetos de responsabilidad penal, configurada como una responsabilidad adicional a la responsabilidad del autor material, independiente y autónoma de la que pudiese corresponder a éste, incluso en el caso de que no se pudiere individualizar al verdadero responsable del delito cometido. Con el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, los administradores de hecho y de derecho de una sociedad no sólo responderán de los delitos por ellos cometidos, sino que declarada la responsabilidad penal de la persona jurídica, pueden tener que hacer frente a nuevos tipos delictivos.
Mediante este abanico de modificaciones normativas, se avanza en el intento de lograr que los principios inspiradores del buen gobierno se instalen en los mimbres estructurales de nuestras empresas.
En España, son mayoría las empresas socialmente responsables, gestionadas con diligencia, transparencia e integridad. El objetivo es lograr que lo sean todas.
Álvaro Klecker y Paloma Cerezo, socio y abogada de PwC Tax&Legal Services.