¿Cuáles serán los efectos de la tributación mínima global en España?

La UE ha adoptado recientemente la Directiva Pilar 2, que requiere a las grandes multinacionales una tributación mínima global. Se trata de una serie de complejas normas, superpuestas al actual impuesto sobre sociedades, que deberán aplicar las citadas multinacionales para asegurar que pagan un impuesto mínimo de un 15% en cada jurisdicción en la que operan. El Pilar 2 supone un cambio en los principios básicos de la fiscalidad internacional. Hasta el momento, se trataba de gravar los beneficios allí donde se generaran y, sin embargo, la pretensión de la nueva directiva es la de requerir un mínimo de tributación por jurisdicción, exista o no una erosión artificial de las bases imponibles. El objetivo: acabar con la competencia fiscal entre estados.

A partir de ahora, las empresas deberán calcular la tributación efectiva en cada país y, de resultar inferior al 15%,  tendrán que pagar la diferencia en la jurisdicción de la entidad matriz. Lógicamente, lo anterior implica que beneficios generados en un determinado país se graven en otro, el de la matriz. Para evitar esto, los estados pueden bien modificar su legislación elevando la tributación, o bien regular lo que la Directiva denomina “impuesto complementario nacional admisible”. En este segundo caso, el importe debido se recauda en el territorio en el que se ha generado, concediéndose un crédito por el mismo en la jurisdicción de la matriz.

Partiendo de lo anterior, y atendiendo a lo que estamos acostumbrados a oír en relación con la supuesta baja tributación de las multinacionales, la primera conclusión a la que llegaríamos es que el Pilar 2 supondrá una fuente de recaudación considerable en España. Sin embargo, esta primera impresión podría estar lejos de cumplirse.

La razón es que la tributación media de las empresas españolas es muy superior a ese 7% que arrojaron algunas estadísticas, que ignoraban la necesaria eliminación de la doble imposición, un principio básico de la fiscalidad internacional con el que, por cierto, el Pilar 2 cumple a rajatabla. Más ajustadas a la realidad son las estadísticas derivadas de la información país por país que anualmente publica la Agencia Tributaria que muestran que la tributación efectiva global de nuestras  multinacionales en el año 2019 ascendería al 16,7%, si atendemos al impuesto pagado, o al 18,4%, si lo hacemos al devengado, siendo este más cercano al Pilar 2. Por tanto, parece que, en general, sí se alcanzaría el requerido 15%.

Pero esto no es tan fácil y las empresas deberán demostrar que llegan al 15% aunque la factura a pagar pueda llegar a ser nula. Para cumplir con esta obligación, deberán aplicar unas complejísimas normas que involucran un cálculo específico, que parte de la contabilidad y que difiere sustancialmente del previsto en las normas reguladoras del impuesto sobre sociedades. Baste aquí mencionar que, al objeto de realizar el cálculo completo, son necesarios más de 200 datos por cada una de las entidades del grupo, por lo que la carga administrativa es enorme. En un buen número de casos, será preciso una costosa tarea de recopilar información para la que posiblemente haya de organizarse un complejo proceso de captura de datos. Adicionalmente, podrá surgir alguna complicación añadida derivada de las comprobaciones que realicen las administraciones tributarias, que pueden dar lugar a conflictos internacionales para los que, a día de hoy, no hay una solución clara y efectiva.

Además, resulta llamativo que las normas obliguen a recopilar información no sólo por la matriz respecto de sus filiales sino también, en ocasiones, por una filial respecto de su matriz o entre sociedades hermanas. A este respecto, la directiva ha ignorado, a diferencia de otras directivas comunitarias como la que requiere la información país por país, que una entidad no tiene obligación alguna de dar información a su matriz ni mucho menos a sus filiales u otras entidades del grupo, por lo que cumplir con la obligación puede ser imposible o requerir un esfuerzo extraordinario. Se trata de una circunstancia que se tuvo en cuenta en una directiva que establecía una obligación puramente formal, como es la relativa a la información país por país, y que, sin embargo, no se considera en otra que implica una obligación de pago de impuestos.

Por otro lado, estimar el impacto recaudatorio en España es ciertamente complicado, ya que no parece probable que los países mantengan niveles bajos de tributación que se vean neutralizados por el Pilar 2; esto considerando que lo que no recauden ellos deberá pagarse en el país de la matriz.

De forma prudente, el Libro Blanco de la reforma tributaria realiza una estimación de recaudación en España en torno a los 5.200 millones de euros (2.200 millones respecto de las sociedades residentes en España y 3.000 millones respecto de las filiales residentes en jurisdicciones extranjeras), si bien afirma que tal estimación está sujeta a una elevada incertidumbre y apunta la complejidad que supone para la administración tributaria el control de la aplicación del Pilar 2.

En definitiva, si bien es cierto que habrá jurisdicciones que opten por modificar su impuesto sobre sociedades o por introducir el llamado “impuesto complementario nacional admisible”, lo que podría situar a España en una posición más competitiva y neutralizar potenciales intentos de desplazar la actividad fuera de nuestro territorio, lo que está claro es que las grandes multinacionales (y las administraciones tributarias) habrán de asumir una importante carga administrativa, que en la mayoría de los casos no se traducirá en un aumento de la recaudación.


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