Preguntas (y respuestas) sobre el nuevo registro de huella de carbono

    El pasado 12 de junio entro en vigor el Registro de Huella de Carbono, un sistema para que las empresas y organizaciones inscriban el cálculo de sus emisiones de efecto invernadero y su reducción, que marca un punto de inflexión en la gestión climática en España. Esta nueva normativa, regulada en el Real Decreto 214/2025, establece la obligatoriedad, para determinadas entidades, de calcular anualmente su huella de carbono y de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones.

    El objetivo es avanzar hacia la neutralidad climática, aumentar la transparencia y alinear el desempeño climático del sector empresarial y público con los compromisos asumidos por España a nivel europeo e internacional.

    A partir de 2025, las entidades obligadas deberán reportar sus datos con arreglo a los requisitos establecidos en este real decreto, lo que implica importantes implicaciones técnicas, organizativas y de cumplimiento.

    Para ayudar a interpretar y aplicar correctamente esta nueva normativa, en PwC hemos preparado una ‘Guía de preguntas y respuestas que aborda todos los aspectos clave del nuevo registro: desde su alcance y exigencias hasta los detalles sobre el cálculo de la huella, los planes de reducción y el funcionamiento del registro. Las desgranamos a continuación:

    ¿Qué es el Real Decreto 214/2025?

    Es una norma aprobada el 18 de marzo de 2025 y publicada el 12 de abril de 2025, que regula el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono, y establece la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para ciertas organizaciones.

    El Real Decreto 214/2025 introduce cambios significativos respecto al Real Decreto 163/2014, revisando el marco jurídico del registro de huella de carbono en España para alinearlo con la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y los compromisos climáticos internacionales, como el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo.

    A diferencia del enfoque meramente voluntario del real decreto precedente, introduce, para algunos supuestos, obligaciones más estrictas. Además, amplía el ámbito de aplicación, incrementa la transparencia y refuerza la lucha contra el cambio climático. Esencialmente, el nuevo real decreto incluye conceptualmente dos grandes bloques de requerimientos: i) obligación de cálculo y comunicación pública de huella de carbono y plan de reducción para determinadas entidades obligadas; y ii) regulación del registro de huella de carbono, planes de reducción, proyectos de compensación o absorción, para entidades que lo utilicen (voluntaria u obligatoriamente dependiendo del caso).

    ¿Qué objetivo tiene?

    Promover la transparencia climática, fomentar la reducción de las emisiones de GEI, aumentar las absorciones por sumideros de carbono y contribuir a cumplir con los compromisos internacionales de España, como el Acuerdo de París y el objetivo europeo de neutralidad climática para 2050.

    ¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 214/2025?

    El 12 de junio de 2025, dos meses después de su publicación en el BOE.

    ¿Cuándo deben las organizaciones comenzar a calcular y reportar su huella de carbono?

    A partir de 2025, con la primera publicación de datos en 2026, correspondientes al ejercicio fiscal de 2025. De acuerdo con la nota aclaratoria del Ministerio, la publicación del plan de reducción de emisiones ya se debería estar cumpliendo. En caso de realizar la adaptación del plan a los requisitos del Real Decreto 214/2025, dicha obligación se devengaría para el ejercicio 2025, a reportar en 2026.

    ¿Quiénes están obligados a cumplir con los requerimientos desarrollados en el Real Decreto 214/2025?

    Las entidades sujetas a publicar un Estado de Información No Financiera según la Ley 11/2018. En particular, todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que: (1) o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, (2) o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

    También se encuentra obligada la Administración General del Estado, incluidos ministerios y organismos autónomos. Por tanto, el Real Decreto se centra en grandes empresas y entidades públicas. Las pymes pueden participar voluntariamente para acceder a beneficios como subvenciones o competitividad en licitaciones públicas.

    ¿Cada cuánto hay que cumplir con la obligación de publicación de la huella y el plan de reducción de emisiones?

    Anualmente. En PwC entendemos que la huella deberá actualizarse anualmente y el plan, al menos, realizar el seguimiento de este sobre el primer reporte publicado, sin necesidad de un plan nuevo cada año a 5 años vista. Con todo, será necesario tener en cuenta posibles nuevos requisitos en virtud de la futura transposición de la Directiva 2022/2464 (Directiva CSRD) y las consideraciones que se puedan incluir sobre los planes de transición y los requisitos de actualización de estos.

    Un ejemplo de dicha modificación podría ser la obligatoriedad del cálculo de las categorías relevantes de las 15 existentes para emisiones de alcance 3, caso de que la citada transposición lo requiriera, según se contempla ya en los estándares de reporte de información sobre sostenibilidad (ESRS o NEIS, por sus siglas en castellano) actualmente vigentes.

    ¿Cuál es la obligación principal sobre la huella de carbono?

    Las empresas sujetas al Real Decreto 214/2025 deberán calcular de manera anual su huella de carbono.

    ¿Qué alcances de emisiones deben calcularse?

    Es obligatorio calcular las emisiones de alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones indirectas por la compra de electricidad o frío/calor). El alcance 3 (emisiones indirectas de la cadena de valor de la organización) es voluntario hasta 2028, cuando será obligatorio para entidades públicas. Tal y como se indica en una pregunta anterior, podría exigirse Alcance 3 para empresas en función de la transposición de la CSRD.

    ¿Qué metodologías deben usarse para calcular la huella de carbono?

    En cuanto a la metodología de cálculo de la huella, no se indica explícitamente cuál debe ser la metodología para emplear ni en el Real Decreto ni en la nota aclaratoria. Sin embargo, el Real Decreto en el apartado de inscripción de la huella en el Registro referencia a normas como GHG Protocol y la ISO 14064. En cuanto a los factores a considerar para el cálculo, se exige la utilización de los factores de emisión incluidos en la web del Ministerio de Transición Ecológica para la actividad de la Compañía en España.

    ¿Puede una administración pública considerar la huella de carbono en los procedimientos de contratación pública?

    Sí. El órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental, que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el Real Decreto 214/2025 o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.

    ¿Qué incluye un plan de reducción de emisiones?

    El Real Decreto detalla una serie de aspectos que un plan de reducción debe contemplar, entre los cuales encontramos:

    • Objetivos cuantificados de reducción respecto de un año base. Al menos, hay que establecer un objetivo a 5 años.
    • Dichos objetivos alineados con el Acuerdo de París y la neutralidad climática para 2050.
    • Adicionalmente, las compañías deberán informar sobre las medidas específicas que les permitirán llegar a dichos objetivos.
    • El plan deberá indicar los límites de la organización y alcances que contempla.
    • Dicho plan deberá ser comunicado a partir de 2026 sobre la huella de carbono de 2025.

    ¿Qué horizonte temporal tienen los planes de reducción?

    El plan deberá contener, al menos, objetivos cuantificables a cinco años, así como las actuaciones que permitirán alcanzar dichos objetivos. Por tanto, generalmente el plan comprenderá los años 2026-2030, ambos inclusive.

    ¿Cuál debe ser el grado de ambición del plan?

    El plan de reducción de emisiones deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021.

    ¿Qué es el Registro de Huella de Carbono?

    Es un registro público gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que permite documentar la huella de carbono, los esfuerzos de compensación y los proyectos de absorción de CO₂ llevados a cabo por organizaciones y eventos.

    ¿Qué estructura tiene el registro?

    El registro se compone de tres secciones:

    1. Sección de huella de carbono y compromisos de reducción. Permite inscribir la huella de carbono de organizaciones y eventos, así como los compromisos y planes de reducción asociados.
    2. Sección de proyectos de absorción de CO₂. Recoge proyectos que generen absorciones de carbono en territorio nacional, como actividades forestales, de uso de la tierra o de carbono azul. Su objetivo principal es fomentar iniciativas que actúen como sumideros de carbono (reforestaciones, restauración de ecosistemas, etc.) y que puedan generar créditos de carbono validados por terceros. Estos créditos contribuyen a la neutralidad climática, a la biodiversidad y al desarrollo socioeconómico, especialmente en zonas rurales, en línea con la Ley 7/2021 y el Acuerdo de París.
    3. Sección de compensación de huella de carbono. Permite registrar compensaciones realizadas mediante proyectos de absorción o reducción de emisiones reconocidos. Las organizaciones pueden neutralizar sus emisiones mediante la adquisición de créditos de carbono provenientes de proyectos inscritos. Esta sección garantiza la trazabilidad y calidad de las compensaciones, y otorga el sello “Compenso”, que mejora la imagen y competitividad de las empresas. La integración de las secciones de reducción y compensación impulsa la descarbonización y la financiación de proyectos sostenibles.

    ¿Es obligatorio inscribirse en el registro de huella de carbono?

    A partir de 2026, para la huella correspondiente a 2025, el registro será obligatorio únicamente para:

    • Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
    • Sus organismos autónomos.
    • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Otras entidades del sector público administrativo estatal.

    Para las organizaciones privadas, el registro seguirá siendo voluntario. Cualquier entidad puede calcular e inscribir su huella en el registro.

    No obstante, determinadas organizaciones estarán obligadas al cálculo y publicación de su huella de carbono y de su plan de reducción, aunque no necesariamente mediante la inscripción en el registro, sino en el marco del Estado de Información No Financiera o de la información sobre sostenibilidad.

    ¿Se puede inscribir únicamente la huella de la organización en el registro?

    No. La inscripción en el registro es voluntaria, pero en caso de realizarse debe ir acompañada por el plan de reducción de emisiones, según se indica en el artículo 6.1.

    ¿Es obligatoria la verificación para la inscripción de la huella y el plan en el Registro?

    Sí, se debe acompañar un certificado e informe de verificación por entidades acreditadas, según se describen en el artículo 6.6. No será exigible la verificación a las pymes que utilicen los factores de emisión del MITECO para las emisiones de alcances 1 y 2, siendo obligatoria la verificación de las emisiones de alcance 3.

    ¿Qué datos tiene disponible hoy el registro?

    Desde el año 2014 hasta 2025, se han inscrito 14.250 huellas de carbono, 23.348 hectáreas de proyectos forestales y 154.406 toneladas de CO₂ compensadas.

    ¿Qué papel juega la Oficina Española de Cambio Climático?

    Gestiona el registro de huella de carbono, proporciona factores de emisión y documentos de apoyo, y facilita la interoperabilidad con los registros autonómicos correspondientes (Andalucía, Asturias, Baleares, Cataluña y País Vasco).

    ¿Qué ventajas tiene la inclusión de la huella de carbono y el plan en el registro?

    Adicionalmente a las ventajas en la contratación pública descritas anteriormente en el presente documento, la inscripción en el registro aporta visibilidad. Al inscribirse, las organizaciones reciben un certificado de inscripción y un sello oficial del MITECO («Calculo», «Reduzco», «Compenso») que acredita su compromiso con la sostenibilidad. Este sello visibiliza los esfuerzos en la lucha contra el cambio climático, mejorando la reputación ante clientes, proveedores, inversores y otras partes interesadas, lo que puede atraer a consumidores y socios que priorizan la sostenibilidad.


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