Las pruebas de diagnóstico para la detección de COVID-19 son una herramienta muy valiosa de protección de la salud y contención de la epidemia. Tanto la OMS como organismos comunitarios como la European Centre for Disease Prevention and Control consideran estos test elementos esenciales para la gestión sanitaria de la pandemia. No obstante, su aplicación por parte de las empresas exige tener en cuenta tres dimensiones básicas: la regulatoria, la laboral y los requerimientos relativos a la protección de datos de carácter personal.
En el actual contexto de estado de alarma, la Administración ha regulado su práctica exigiendo que estas pruebas sean prescritas por un médico, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados por las autoridades sanitarias competentes (Ministro de Sanidad y Administraciones autonómicas). En la medida en que estas directrices podrán ir variando en función de cómo evolucione la propia pandemia e incluso de la disponibilidad efectiva de estos test, resultará clave analizar la normativa aplicable en cada momento y territorio.
Cumpliendo con el marco normativo actual en cada momento, las pruebas podrán aplicarse en el ámbito laboral en la medida en que, en el contexto de una política de medidas de prevención de riesgos laborales, son un instrumento idóneo para evitar el contagio en la empresa y la propagación de la pandemia, siendo ésta la finalidad de su práctica y su base legitimadora.
La utilización de los test por parte de las empresas exige tener en cuenta tres dimensiones básicas: la regulatoria, la laboral y los requerimientos relativos a la protección de datos de carácter personal
Con carácter general, y con la finalidad anterior, estas pruebas podrán practicarse a los trabajadores que expresamente las consientan o, en su caso, las soliciten. No obstante, la aplicación de las pruebas de detección del COVID-19, previo informe de los representantes de los trabajadores, podrán excluirse de este régimen general de voluntariedad en el supuesto de que el uso de estos test, además de idóneo, resulte necesario para llevar a cabo el correcto seguimiento de la salud de los trabajadores. Es decir, cuando su uso sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede representar un peligro para él mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas relacionadas con la empresa.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Y conviene subrayar que la información que arrojen las pruebas solo podrá usarse con el fin antedicho de evitar el contagio en la empresa y la propagación de la pandemia. Así como diseñar sus planes de contingencia de acuerdo con las directrices que establezcan las autoridades sanitarias.
Todo ello, sin perjuicio de que las normas sanitarias obligan a la aplicación prioritaria de estas pruebas diagnósticas a determinados colectivos de trabajadores, en cuyo caso, los empresarios deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir este requerimiento.
Además, esta cuestión debe abordarse desde la perspectiva de la protección de datos de carácter personal, ya que los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos. La legislación en materia de protección de datos contiene las salvaguardas y reglas necesarias que permiten el tratamiento de datos personales, en situaciones como la presente de emergencia sanitaria, con una regulación específica que compatibiliza y pondera los intereses y derechos en juego con el objetivo de garantizar el bien común de la sociedad.
En esta línea se ha pronunciado tanto la Agencia Española de Protección de Datos como el Supervisor europeo indicando que la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar las medidas que adopten las autoridades sanitarias para luchar contra la pandemia.
El tratamiento de estos datos debe hacerse aplicando los principios de transparencia, limitación de la finalidad, exactitud y minimización. De acuerdo con estos principios, el empleador podrá tratar los datos de salud que deriven de las pruebas de diagnóstico del COVID-19. La información así recabada, solo podrá utilizarse para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la salud de los empleados, y evitar la propagación del virus entre los trabajadores.
Es esencial que la empresa haga el correspondiente análisis de proporcionalidad de la medida, se restrinja el tiempo de disponibilidad y la información obtenida se almacene únicamente durante el tiempo necesario para controlar la pandemia y en su caso, el establecido por las recomendaciones sanitarias. Igualmente, deberán establecerse los procedimientos a seguir para la destrucción de la información cuando ésta quede obsoleta y deje de ser necesaria para el fin que se perseguía, así como los procedimientos de comunicación a las autoridades sanitarias cuando la información sea requerida por estas.
En definitiva, la implantación, en el ámbito laboral, de pruebas de detección del COVID-19 requiere un análisis de las condiciones regulatorias que en cada momento resulten aplicables; de la normativa de prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud y de protección de datos de carácter personal, siendo la base y finalidad única de la medida prevenir los contagios y la propagación de la pandemia.