El mercado de las reestructuraciones, aún por despegar

El volumen de reestructuraciones empieza a crecer, aunque todavía lejos de la ola esperada tras los cambios introducidos en los planes de reestructuración por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Uno de los problemas que afrontan las reestructuraciones en España es el desconocimiento del marco pre concursal. Es preciso que esta herramienta se entienda como un mecanismo preventivo que permite a una empresa reestructurar su deuda y adecuar su actividad.

Las novedades introducidas han dotado a la nueva ley de mayor eficacia y agilidad para realizar una restructuración temprana en empresas en dificultades. En este contexto, las operaciones de 2023 y 2024 están ayudando a dar algo de luz adicional y marcar jurisprudencia de cómo se van a abordar los procesos de reestructuración de deuda en el corto plazo.

Hemos visto el uso de la nueva ley como un instrumento de reestructuración para la toma de control por los acreedores mediante la capitalización de su deuda. Un gran número de ellas tuvo lugar consensuadamente entre el deudor y la mayoría de sus acreedores financieros, como son los casos de Telepizza y Pronovias.

Si bien la finalidad de la ley es minimizar la intervención judicial y focalizarse en la homologación, ya hemos visto ejemplos de su aplicación en reestructuraciones hostiles. Celsa, ha sido el primer precedente de una reestructuración no consensual y de arrastre de socios, donde hemos visto como el marco legislativo ha impuesto mecanismos de valoración de la empresa en funcionamiento que han permitido a los bonistas acceder al 100% del capital. Se abren de esta manera la posibilidad de nuevas vías de M&A, con fondos comprando deuda, de cara a tener participación en el capital.

El nuevo marco concursal permite procesos de desapalancamiento a través de quitas y capitalizaciones y evita que haya grupos de acreedores que puedan vetar una reestructuración que garantice la viabilidad financiera de una empresa. Este es el caso de Naviera Armas, donde a diferencia de Celsa, la familia accionista no se opuso a la reestructuración, tras la cual, los fondos bonistas han podido acceder a casi la totalidad del capital, dejando una participación minoritaria a los antiguos accionistas. Este proceso, ya impugnado por los bancos, ha implicado a las entidades crediticias una quita casi de la totalidad de su riesgo, aunque con garantía ICO, por lo que será dicha entidad quien de facto asumirá las mayores pérdidas.

La nueva ley también aborda el tratamiento de la financiación de los organismos públicos. Los convenios suscritos entre las entidades avaladas y el ICO configuraron su naturaleza como pasivo financiero refinanciable, sin embargo, la nueva jurisprudencia introdujo una serie de reglas que alteraron dicho entendimiento. Aunque las primeras reestructuraciones en el nuevo marco se plantearon dejando los préstamos avalados aparte o con reestructuración de plazos, recientemente, la Agencia Tributaria – AEAT -ha dado algunos pasos para ser más flexible en lo que se refiere a financiación con aval del ICO-.

Aunque ya tenemos más claridad sobre los mecanismos permitidos para refinanciar la deuda ICO, aún quedan algunas incógnitas sobre el tratamiento a la deuda en el caso de Cofides y de la SEPI. En agosto de este año vimos con Losan como la SEPI no votó para apoyar la primera reestructuración relevante de una compañía en la que tiene exposición, lo que de facto supone una oposición. Ahora, en caso de un acuerdo fuera de plazo, se requerirá intervención judicial para decidir sobre su validez.

Otro aspecto sensible de la nueva ley es la conformación de clases. En sus artículos 622 a 624 se establecen los criterios bajo los cuales los acreedores titulares de créditos afectados por un plan de reestructuración pueden y deben votar agrupados por clases de créditos. De nuevo, uno caso reciente (Xeldist) ha facilitado criterios interpretativos en esta materia.

La nueva ley no regula el supuesto de que se solicite la homologación de varios planes competidores en relación con un mismo deudor. La resolución de Single Home también sienta un precedente al respecto donde frente a una alternativa de tramitar los dos planes presentados por dos competidores para elegir el más idóneo, el auto judicial se decanta por un criterio temporal entre los planes presentados.

Otro caso que también ha marcado el año 2024 es el de Ezentis, ejemplo de plan de reestructuración con operación de filialización, donde el segundo accionista y varios acreedores han impugnado el plan presentado por el accionista principal porque dejaba diluidas sus participaciones.

Con Fandicosta fuimos testigos de la homologación de un plan de restructuración no consensual que preveía quitas para los acreedores, así como financiación puente para mantener la actividad, y donde por resolución judicial se restringió la terminación de contratos por cambio de control derivado de un plan de reestructuración homologado.

En conclusión, aún queda mucho camino por recorrer, pero, sin duda, este cambio de paradigma abre la puerta a más oportunidades para inversores y a estrategias novedosas que preserven el valor de las empresas españolas.

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