Sin duda, la Taxonomía verde como concepto es una idea con gran potencial: desarrollar un sistema de clasificación para orientar la inversión privada hacia actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental. Este sistema estaría compuesto por criterios objetivos, basados en la ciencia, para discernir qué es verde y qué no lo es, lo cual ayudaría a redirigir flujos de inversión para ayudar a cumplir los objetivos medioambientales de la Unión Europea y, de paso, los Acuerdos de París o los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros. Además, si se obligara a las grandes empresas cotizadas a reportar esta información y, de manera progresiva, se incorporara a todo el ecosistema de la gran empresa europea, los inversores, el regulador, las propias empresas, así como otros actores, entre los que nos encontramos los propios ciudadanos, dispondríamos de un mapa claro para ser más sostenibles. La idea es brillante, pero como suele pasar, aterrizarla a la realidad práctica está siendo, como poco, turbulento.

Transcurridos prácticamente dos años en donde las grandes cotizadas han reportado lo que buenamente han interpretado de la regulación, el mapa que la Comisión Europea había dibujado se ha convertido en un laberinto verde en el que encontramos, no solo numerosas trampas, obstáculos o salidas falsas, sino también algún que otro “gris”…

Nos gustaría poner un poco de luz al lector no iniciado con un breve resumen sobre esta regulación. La taxonomía de la UE se basa en seis objetivos medioambientales: mitigación y adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección del agua, transición a una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y restauración de la biodiversidad. Para que una actividad económica sea clasificada como sostenible, debe cumplir cuatro requisitos: estar recogida en la regulación -ser elegible-, hacer una contribución sustancial a al menos uno de los objetivos, no causar un daño significativo a ninguno de los otros y respetar ciertos estándares mínimos sociales y de gobernanza. Determinadas empresas -financieras y no financieras- llevan recorriendo un camino de más de dos años para cumplir con los requerimientos de reporting sobre este ámbito, y está previsto que cuando entre en vigor la nueva Directiva sobre Información Corporativa de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés) el requerimiento, en 2026 sobre la información de cierre de 2025, aplique a muchas más empresas, en particular a todas las grandes empresas europeas.

La regulación aprobada incluye dos reglamentos delegados con actividades relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático (y sus criterios técnicos de selección, los que deciden si eres verde o no), un reglamento delegado complementario donde se incluyen actividades relacionadas con el gas natural y la energía nuclear, y un reglamento delegado que establece qué información económica y contextual reportar.

Además aquí no termina todo, para facilitar a los usuarios y a las empresas la interpretación e implementación de una regulación que ya cuenta con más de 800 páginas a sus espaldas, la Comisión, intentando aclarar las reglas del juego y a menudo creando varios interrogantes nuevos por el camino, publica distintas listas de preguntas más frecuentes (FAQs, por sus siglas en inglés) en este proceso.

Superada ya la barrera mental de los cierres contables de 31 de marzo y cuando pensábamos en España que las aguas habían llegado a su calma, con medio pie en las vacaciones de Semana Santa, la Comisión Europea publicó los borradores con las reglas del juego para los cuatro objetivos medioambientales que estaban pendientes.

Y si esta ecuación no era ya suficientemente compleja, ¿por qué no realizar, al mismo tiempo, una actuación de toda la regulación anterior, modificando parte de lo aprendido y generando nueva información al respecto?

Habiendo realizado este vuelo rasante, y esperando haber ayudado a discernir la complejidad del asunto, es claro que la taxonomía de la UE promete varias ventajas:

  • Ofrece un marco común y armonizado para definir qué es sostenible y qué no lo es, lo que en teoría debería evitar el greenwashing.
  • Si la idea funciona, facilitará y aumentará el flujo de capitales hacia actividades sostenibles, movilizando recursos privados para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales. Además, fomenta la innovación y la competitividad de los sectores “verdes”, al requerir criterios exigentes.
  • Por supuesto, mejora la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas y los inversores sobre su impacto ambiental.
  • Y, desde luego, refuerza el liderazgo y la credibilidad de la UE en materia de finanzas sostenibles.

Sin embargo, nuestra experiencia de más de dos años ayudando a implementar esta regulación, así como verificando la información al respecto, nos ha enseñado que existen desafíos de difícil resolución, por ejemplo:

  • La inclusión de actividades como el gas o la energía nuclear ha generado intensos debates y presiones por parte de diferentes grupos e industrias. Estos debates prometen seguir existiendo, como se puede anticipar por la inclusión de la aviación en la reciente propuesta de actualización del Reglamento Delegado Climático o la exclusión de las actividades de agricultura y ganadería para el objetivo de biodiversidad.
  • La aplicación de ciertos criterios técnicos, como determinados umbrales de emisiones o criterios relativos al principio de no causar un daño significativo para ciertas actividades ha suscitado dudas y críticas sobre su rigor científico o su coherencia con otros marcos regulatorios.
  • La falta de información o de capacidad para medir y reportar el cumplimiento de los criterios técnicos de selección, así como la falta de granularidad en los sistemas contables, supone un verdadero reto para muchas empresas e inversores.
  • La ambigüedad de ciertos aspectos de los textos regulatorios, que se traduce en la práctica en reportes que difícilmente son comparables entre empresas, así como en eternas discusiones sectoriales.
  • El riesgo de crear una “burbuja verde” o de desincentivar la inversión en actividades que no contribuyan sustancialmente a ninguno de los objetivos medioambientales de la Unión Europea pero que sean necesarias para la transición ecológica ha planteado cuestiones éticas y estratégicas.

Entendemos que parte de estos problemas han influido en la nueva actualización propuesta, de forma que de las más de 100 actividades que se incluían en el primer borrador de actualización publicado en agosto de 2021 se ha pasado a 48, de las cuales 13 son nuevas referentes a los objetivos climáticos que sumarían ya alrededor de la centena (lo cual puede ser percibido como una pista sobre dónde está el foco de la Comisión Europea). Esto nos deja clara una cosa: no es fácil ser verde. La taxonomía de la UE, con su nueva actualización, sigue dejando fuera a muchos sectores y actividades como el de las telecomunicaciones, la agricultura o la restauración. Además, cumplir con los criterios técnicos para algunos de los nuevos sectores incluidos, como el farmacéutico o el hotelero, será todo un reto.

Sin embargo, la Comisión Europea parece decidida a ir con marcha firme y a acortar plazos, habiendo eliminado el año de gracia que se preveía para implementar estas novedades respecto a su publicación. Se propone no obstante una implementación progresiva, requiriendo en 2024 reportar sobre elegibilidad, y al año siguiente aplicando los criterios técnicos, lo cual deja cierto margen para las empresas afectadas a la vez que asegura entretenimiento para el lector de los estados de información no financiera, que deberá aprender a diferenciar entre actividad alineada, elegible pero no alineada, y elegible pero cuento con un año de margen para saber si estoy alineada.

Todo esto, por supuesto, está en borrador y abierto a consulta pública de cualquier ciudadano, empresa o institución que tenga a bien dejarse de llevar las manos a la cabeza y hacer comentarios constructivos, a través de este enlace y hasta el próximo 3 de mayo.

En cualquier caso, esta actualización de la taxonomía no es una varita mágica que va a resolver todos sus problemas. La taxonomía de la UE es un instrumento imperfecto y cuestionable que debe ser sometido a un escrutinio y una evaluación constantes. Sin embargo, debemos reconocer su ambición y su potencial valor, y seguimos convencidos de que es una oportunidad para empresas e inversores que quieren contribuir a la transición ecológica. Los grises se irán aclarando, los problemas técnicos se irán resolviendo, y se hará camino al andar. Solo así podremos encontrar la salida del laberinto verde y llegar al tesoro del desarrollo sostenible.