Los interlocutores sociales han firmado esta semana un acuerdo que, si bien no es el primero de la crisis, resulta sin duda el más importante. Una vez el Consejo de Ministros lo ponga en práctica, va a dar respuesta a dos de las cuestiones que más inseguridad habían generado en la gestión de las medidas laborales de la crisis del COVID-19: la duración de los ERTE especiales ofrecidos a las empresas para gestionar esta situación, por fuerza mayor y por causas objetivas; y la conexión entre ambos tipos de expedientes.

Estas cuestiones han ido surgiendo a medida que se ha ido comprobando que no se trataba tan sólo de una paralización parcial de la economía durante un corto período de tiempo, como al principio parecía, sino de un estado mucho más largo al que seguiría otro aún mayor de dificultades económicas. Esto llevó a muchas empresas a acogerse a ERTE por fuerza mayor, pero, a la vez, iniciar la tramitación de otro por causas objetivas, para cuando finalizara el confinamiento y comenzarán los problemas.

Se prevé expresamente el tránsito de un ERTE de fuerza mayor a otro por causas objetivas, admitiéndose que el segundo se solicite estando vigente el primero, y que ambos se sucedan sin interrupción

El acuerdo, afronta las dos cuestiones señaladas. Respecto de la duración de los ERTE por fuerza mayor, se señala que se mantendrán mientras subsistan las causas que lo justificaron, con el límite máximo del 30 de junio. Se prevé un abandono gradual de esta modalidad, que será obligatorio si se reduce el impacto de las medidas que lo justificaron en su momento. También se admite una prórroga de esta fecha, por motivos sanitarios, mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Para los ERTE por causas objetivas se abre una ventana para poder solicitarlos, que se prolonga hasta esta misma fecha límite.

Sobre todo, se prevé expresamente el tránsito de uno de fuerza mayor a otro por causas objetivas, admitiéndose que el segundo se solicite estando vigente el primero, y que ambos se sucedan sin interrupción, retrotrayéndose el inicio de efectos del uno a la terminación de los del otro. Con esto, se acoge una práctica muy común. Darle una cobertura legal expresa ha sido una de las principales demandas empresariales durante este período.

El acuerdo continúa con la delimitación de la obligación de mantenimiento del empleo, prevista ya desde el inicio del período. Éste era uno de los aspectos más oscuros de la reforma, ante su falta de definición original, que se ha compensado en parte con cambios legislativos y documentos administrativos. Ahora se aclara su alcance y sus consecuencias. Respecto del primero, alcanza a todas las personas afectadas por el expediente, que deberán ser reincorporados efectivamente a su trabajo, sin poder ser despedidos o ver sus contratos extinguidos. Se mantienen las excepciones lógicas ya introducidas por algún real decreto ley posterior. Es en las consecuencias donde el acuerdo resulta más incisivo: deberán reintegrar la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago fueron exoneradas, con recargos e intereses. Ello con independencia del número de personas trabajadoras afectadas. Será la Inspección de Trabajo la que determine la cantidad a devolver.

Conscientes del alcance potencial de esta solución, se prevé que se tendrán en cuenta la especificidad de los distintos sectores, en particular aquellos con alta estacionalidad o variabilidad en el empleo; y no se obligará al pago cuando la empresa se encuentre en riesgo de concurso.

Dos medidas intentan introducir elementos de equidad en el reparto de los costes: se excluyen de estas medidas a las empresas que tengan su domicilio fiscal en territorios considerados como paraíso fiscal; y las que ocupen a más de cincuenta personas trabajadoras acogidas a ERTE por fuerza mayor no podrán repartir dividendos, salvo que devuelvan las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.

Faltan cosas. Por ejemplo, una disposición transitoria que legitime los ERTE por causas objetivas, sucesivos a uno por fuerza mayor, cuya tramitación se inició antes de aprobarse esta última reforma, ya que en ésta se deja bastante claro que sólo se aplica a los posteriores a su entrada en vigor. Hay que tener en cuenta que muchos de éstos están tramitados, pero sin efectos, ya que éstos se pospusieron a la terminación del ERTE por fuerza mayor. En principio, no debería haber dudas sobre la legalidad de esta práctica, ya que el Real Decreto Ley 8/2020 preveía ambos como instrumentos a disposición de las empresas, sin limitación alguna a su uso combinado. Resulta, además, coherente con el objetivo central de todas las medidas de este período, compaginar el salvamento de empleos y empresas. Por esto, no debería haber dudas sobre su legitimidad, especialmente cuando un acuerdo tripartito de esta relevancia viene a recogerlo expresamente.